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REACH

REACH es el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos. En el Espacio Económico Europeo, la fabricación o importación de una determinada sustancia química debe quedar registrada en la base de datos REACH. Las sustancias no registradas no pueden comercializarse ni utilizarse. Hebron cumple de forma rigurosa con el reglamento Reach a todos los niveles, desde la compra de materia prima, los productos que fabrica y los productos que distribuye.

El Reglamento REACH se aplica a:

  • Empresas fabricantes de sustancias y productos químicos destinados a la venta o a otras empresas.
  • Empresas importadoras de sustancias y mezclas químicas o de productos como ropa, muebles o artículos de plástico, procedentes de fuera de la UE.
  • Empresas distribuidoras que almacenan y comercializan sustancias o mezclas químicas.
  • Empresas usuarias intermedios que utilizan sustancias o mezclas químicas en el marco de una actividad empresarial o profesional.

REACH introduce nuevas normas de comercialización que afectan a las sustancias aisladas, a las mezclas y a las sustancias utilizadas en los productos.

También permite a la Unión Europea adoptar medidas adicionales cuando se requiera una actuación complementaria a escala de la UE. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), con sede en Helsinki (Finlandia), contribuye a coordinar e implementar todas las medidas necesarias:

  • El registro previo es obligatorio para las empresas que tengan la intención de fabricar o importar una determinada sustancia en cantidades iguales o superiores a una tonelada por año.
  • En la evaluación, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) examina la información de los expedientes de registro y todas las propuestas de ensayo para evitar pruebas innecesarias, especialmente en animales. Las autoridades nacionales evalúan las sustancias teniendo en cuenta inquietudes específicas en relación con la salud humana y el medio ambiente.
  • La autorización es obligatoria para determinadas sustancias que suscitan particular preocupación. Esto permite garantizar que los riesgos que plantean estén convenientemente controlados y que se vayan sustituyendo por alternativas más seguras cuando sean económica y técnicamente viables.
  • La restricción puede limitar o prohibir la producción, comercialización o utilización de determinadas sustancias que supongan un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente.

Hebron/Otsuka es uno de los miembros fundadores del ADCA Task Force (TF) creado para defender los intereses del negocio del ADCA (azodicarbonamida) en la Unión Europea y su cumplimiento de la legislación vigente.